El Supremo rechaza que las discográficas puedan rastrear a los usuarios de redes P2P
Una sentencia del Tribunal Supremo zanja la cuestión: las discográficas no pueden recopilar datos de los usuarios de redes de intercambio de archivos (peer to peer, P2P) sin su consentimiento expreso. El alto tribunal considera que en el conflicto entre el derecho a la intimidad y el interés legítimo de los propietarios de derechos de propiedad intelectual prevalece el primero.
En 2009, Promusicae, la patronal de las discográficas, tenía un plan para acabar con las descargas no autorizadas de música. Había contratado los servicios de la empresa DtecNet Software (hoy propiedad de MarkMonitor). Su programa permitía infiltrarse en las redes P2P y detectar los ordenadores que estaban compartiendo archivos sujetos a derechos de autor. El dato más importante a conseguir era la dirección IP, un número único que identifica a cada máquina que se conecta a internet.
Con el listado de direcciones IP, Promusicae quería ir a los tribunales para que obligaran a las operadoras a cortar el acceso a los usuarios que compartieran archivos de forma masiva. Pero, al tratarse de un dato personal, las discográficas necesitaban que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) les eximiera del deber de informar a los afectados de que iban a tratar su datos. En una resolución de julio de 2009, la AEPD les negó la dispensa a lo que Promusicae recurrió ante la Audiencia Nacional, que mantuvo el criterio de la agencia. Ya sólo les quedaba recurrir al Tribunal Supremo.
Pero el Supremo ha vuelto a decir que no a Promusicae.
«Esta Sala estima que las direcciones IP son datos personales», se puede leer en la sentencia. Y si son datos personales, están bajo la protección de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Una de las obligaciones que impone esta norma (en su artículo 5) es la de informar al afectado «de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero», en este caso Promusicae.
Aunque la representación legal de las discográficas argumentaba que los internautas que usan redes P2P exponen públicamente sus direcciones IP, por lo que estarían dando un consentimiento tácito a su tratamiento, el Supremo no le compra la idea. El razonamiento aquí de los magistrados es casi obvio: «El hecho de que un usuario de red P2P conozca que su dirección IP es visible y puede ser conocida, no significa que acepte de forma inequívoca su uso y tratamiento por terceros, ni que consienta de forma específica el tratamiento de sus datos que pretende la parte recurrente», reza la sentencia.
Pero el motivo de mayor calado alegado por Promusicae y también rechazado por el Supremo es el de su interés legítimo. Aquí, el alto tribunal hace suya la posición de la Audiencia Nacional que, en 2009, decía: «La protección de los derechos de propiedad intelectual, que está en la base de lo pretendido por la entidad recurrente, merece todo el respeto de esta Sala, pero no puede hacerse sobre la base de violar derechos, que también merecen protección, como son los derivados de la protección de datos…»
Fuente: elpais.com
Publicado el 27/10/2014
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